LRITF · SÉPTIMA
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:transitory:septima. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: lawyer_verified. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México contarán con un plazo de doce meses para la emisión conjunta de las disposiciones a que se refieren los artículos 48, 54, 56, segundo párrafo de esta Ley, así como para celebrar el convenio previsto en el artículo 71 de este ordenamiento.