Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 87

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:87. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: fa482582802daf9fd9164f1727877220c22537b3d18f4052b4cc56176fc300c8.

Texto completo

Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:

I. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;

II. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;

III. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;

IV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado;

V. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal; VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;

VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;

VIII. Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos;

IX. Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y

X. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto.

La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.

Referencias expresas registradas