LRITF · Artículo 81
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:81. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.