LRITF · Artículo 78
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:78. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.
Las asociaciones gremiales a que se refiere este Capítulo, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas para regular lo siguiente:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y
III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.