LRITF · Artículo 63
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:63. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: 785fc14a247b6e72d487c2b704edcd0a84056fdaf4e8d91d04e88803555ad24d.
Texto completo
La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un comité de auditoría con carácter consultivo que apoye al consejo de administración. La CNBV establecerá en dichas disposiciones, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración y funcionamiento.