Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 60

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:60. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

I. Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel;

II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;

V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

VI. Los concursados que no hayan sido rehabilitados;

VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.

La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.

No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.

Referencias expresas registradas