Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 59

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:59. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director general.

Para efectos del párrafo anterior, el consejo de administración deberá estar integrado por un máximo de nueve consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinte por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente. Asimismo, los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener el mismo carácter de independientes.

Referencias expresas registradas