Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 52

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:52. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: da885a77b97bb909f3de4921374db347b20b9204afb89c731a7a148a0cb6f087.

Texto completo

El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, evaluación, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos de que se trate deberán proporcionar a la CNBV, según sea el caso, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes, evaluaciones y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que pongan en riesgo la operación y funcionamiento de las ITF a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar en su caso al comité de auditoría o al comisario de la sociedad, y a la CNBV, o al Banco de México, según corresponda, un informe detallado sobre la situación observada. Sin perjuicio de lo anterior, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la ITF que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, o

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca al error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a la normatividad contable aplicable.

Referencias expresas registradas