LRITF · Artículo 47
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:47. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Cada ITF deberá llevar un registro de cuentas sobre movimientos transaccionales que permita identificar a cada titular de los recursos y los saldos que, como resultado de dichos movimientos, mantengan con la propia ITF, incluyendo los fondos de pago electrónico y activos virtuales de cada Cliente de las instituciones de fondos de pago electrónico que correspondan.
Las ITF deberán poner a disposición de sus Clientes, a través de sus plataformas, comprobantes de cada operación realizada o estados de cuenta que avalen, entre otros, los derechos de cobro de los que sean titulares y las instrucciones otorgadas, de manera electrónica.
Los titulares de los recursos respectivos mantenidos en las ITF sin haber sido entregados a beneficiario o destinatario alguno gozarán del derecho de separación sobre las cuentas y activos de la ITF respectiva, de conformidad con la normativa concursal, en relación con posibles reclamaciones de otros acreedores de la ITF.
La Secretaría podrá autorizar a las ITF realizar operaciones análogas, conexas o complementarias a las que le hayan sido autorizadas, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México.