LRITF · Artículo 44
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:44. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La CNBV, respecto de instituciones de financiamiento colectivo, y el Banco de México, respecto de las instituciones de fondos de pago electrónico, previa opinión del Comité Interinstitucional, deberán establecer mediante disposiciones de carácter general los límites de recursos que las respectivas ITF podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de dichas ITF.
Los límites podrán estar diferenciados por tipo de Cliente, tipo de proyecto en su caso, transacción o ITF, entre otros, y al establecerlos la CNBV o el Banco de México tendrán que tomar en consideración al menos la regulación de otras figuras del sistema financiero sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley y la protección de los intereses de los inversionistas. En la emisión de las referidas disposiciones, dichas autoridades deberán procurar el fomento de las ITF.