Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 43

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:43. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La CNBV o el Banco de México, según su competencia, podrán corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, incluidos los organismos con autonomía constitucional, entregarán la información relacionada, incluida aquella que contenga datos personales. Asimismo, para los mismos efectos, la CNBV o el Banco de México podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

Referencias expresas registradas