LRITF · Artículo 26
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:26. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las características de las Operaciones que lleven a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, así como las actividades vinculadas con los sistemas de pagos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México.
Asimismo, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales, así como prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo anterior, en moneda extranjera, siempre y cuando cuenten con la previa autorización del Banco de México y observen los términos y condiciones que este establezca respecto de dichas Operaciones mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.