Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 24

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:24. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: 72a2ce1de71eb0f891819082635bf8ec40b55098a114086fb9f73736be66f1b9.

Texto completo

No se considerarán fondos de pago electrónico los siguientes:

I. Los derechos derivados de programas de lealtad o recompensa ofrecidos por personas morales a sus clientes que solo puedan ser aceptados por dichas personas morales o por sociedades afiliadas a tales programas a cambio de bienes, servicios o beneficios, siempre y cuando no puedan ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional o en cualquier otra jurisdicción. En ningún momento las sociedades afiliadas señaladas en esta fracción podrán exceder del veinte por ciento del total de los establecimientos o comercios habilitados para recibir pagos electrónicos a través de operaciones con tarjeta a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La supervisión de lo establecido en esta fracción corresponderá al Banco de México; II. Los montos por pago anticipado de la adquisición de bienes o servicios que solo puedan ser aceptados por el emisor o cualquiera de las sociedades que pertenezcan al mismo Consorcio o Grupo Empresarial del emisor, a cambio de bienes, servicios o beneficios, siempre y cuando no puedan ser convertidos a moneda de curso legal en territorio nacional o en cualquier otra jurisdicción;

III. Los montos objeto de los depósitos de dinero irregulares que las Entidades Financieras reciban de conformidad con las respectivas leyes que expresamente autoricen llevar a cabo dichas operaciones, y

IV. Los recursos objeto de la transmisión de dinero que las Entidades Financieras o los transmisores de dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito realicen de conformidad con las respectivas leyes que expresamente los autoricen a llevar a cabo dicha operación.

Referencias expresas registradas