LRITF · Artículo 23
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:23. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: b6a95ab4f8808063d9c8b19ebfe5b5011706e38ef3524563fa84ff2d487f75f4.
Texto completo
Para efectos de esta Ley, se considerarán fondos de pago electrónico a aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico y que:
I. Queden referidos a:
a) Un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banco de México, moneda extranjera, o
b) Un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título II de esta Ley;
II. Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, y
IV. Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva.