LRITF · Artículo 15
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:15. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: d6f645e6a7d3c2eeb46905d4d24ecd8e078907057dc034cda715abf019ce8491. SHA-256 texto: a704e29071baeb02c1c49f1b990cba2c3af75cd744d3f791dca8210f5dc64dce.
Texto completo
Las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo.