Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LRITF · Artículo 119

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:119. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

A quien en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes de las ITF, de las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de éstas, será sancionado con prisión de tres a nueve años de prisión y multa de 5,000 a 150,000 UMA.

Si quien realiza la conducta prevista en el párrafo anterior es accionista, socio, consejero, funcionario, directivo, administrador, empleado o proveedor de una ITF, de una sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o es un tercero ajeno pero con acceso autorizado por éstas a sus propios sistemas, será sancionado con prisión de seis a dieciocho años y multa de 10,000 a 300,000 UMA.

Referencias expresas registradas