LRITF · Artículo 108
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:108. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, las Comisiones Supervisoras y el Banco de México, ajustándose a los lineamientos que emitan, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de internet, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella emanen, para lo cual deberán señalar:
I. El nombre, denominación o razón social del infractor;
II. El precepto infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, y la conducta infractora, y
III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.
La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.