LRITF · Artículo 101
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lritf:article:101. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T06:57:26.609663Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las Entidades Financieras, ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como a los miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que dichas sociedades les otorguen para la realización de sus actividades, cuando hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.