LIC · DECIMOSEPTIMO
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:transitory:decimoseptimo. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple, deberán presentar la declaración de situación patrimonial a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro del plazo señalado en dicha fracción, el cual se computará a partir de la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control, por su participación accionaria, en dichas instituciones.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Los administradores de las cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y préstamo, y demás sociedades que hayan iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de esta Ley y, que puedan estar sujetas a la prohibición contenida en el artículo 103 y formulen, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la consulta prevista en el párrafo final de dicho artículo, no se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la propia Ley, sino hasta que, habiendo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se trata de captación de recursos del público no autorizada, esta última se continúe realizando. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dar autorizaciones temporales, cuando estime que las condiciones de las operaciones respectivas puedan dar lugar, en su caso, a autorización definitiva.