Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · DECIMOPRIMERO

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:transitory:decimoprimero. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: unknown; revisión: not_analyzed. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: c24c229049dd3617e9f5b3a42686e0fc549e2eec1c01e6db971e9c487a12e228.

Texto completo

En tanto se modifican las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, las remisiones expresas contenidas en dichos ordenamientos relativas a preceptos específicos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, se entenderán referidas a los artículos correspondientes de la presente Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a realizar los trámites conducentes a modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a fin de adecuarlos a los términos de este Ordenamiento, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, que no cuenten con ley orgánica se regirán por esta Ley y por las disposiciones administrativas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto el Congreso de la Unión expide las leyes orgánicas respectivas.

Referencias expresas registradas