Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 98

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:98. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.

Referencias expresas registradas