LIC · Artículo 96 Bis 2
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:96-bis-2. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En el evento que una institución de crédito no cumpla con los requerimientos a que se refiere el artículo anterior o determine que no le será posible dar cumplimiento en un futuro a dichos requerimientos, deberá notificar inmediatamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, dicha Comisión podrá ordenar a la institución correspondiente la aplicación de las medidas siguientes:
I. Informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México las causas que dieron lugar al incumplimiento de los requerimientos respectivos;
II. Informar a su Consejo de Administración, mediante un reporte detallado, su situación de liquidez así como las causas que motivaron el incumplimiento de los requerimientos;
III. Presentar un plan de restauración de liquidez en un plazo no mayor a los cinco días hábiles en que efectúe dicha notificación para dar cumplimiento a dichos requerimientos;
IV. Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la Institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales;
V. Limitar o prohibir operaciones de manera que se restablezca el cumplimiento con los requerimientos;
VI. Las demás medidas que, en su caso, establezcan las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en el presente artículo.
Las medidas que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán tomar en cuenta la magnitud, duración y frecuencia de los incumplimientos a los requerimientos de liquidez, según lo establezcan las disposiciones generales que para dicho efecto emita la Comisión.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014