Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 80

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:80. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 6fbc0871f9494f9d3b562b11915289b7e7858a710cf6ae382a6168af764d09f9.

Texto completo

En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.

La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas