LIC · Artículo 73 Bis 1
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:73-bis-1. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:
a) Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
b) Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
c) Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
d) Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley. Inciso adicionado DOF 01-02-2008
Artículo adicionado DOF 04-06-2001