Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 6o

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:6. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 24f1833e47052125c74264b9c5dd61effb327017cf8fef7620f4e37a4833209d.

Texto completo

En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

III. La legislación civil federal. Fracción reformada DOF 06-02-2008

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. Fracción adicionada DOF 06-02-2008

Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Referencias expresas registradas