LIC · Artículo 6o
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:6. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
III. La legislación civil federal. Fracción reformada DOF 06-02-2008
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. Fracción adicionada DOF 06-02-2008
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.