Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 58

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:58. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

Referencias expresas registradas