LIC · Artículo 51 Bis
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:51-bis. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita con acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá el monto máximo de las operaciones activas de las instituciones de crédito, el cual se determinará en relación con la parte básica de su capital neto.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014