Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 51

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:51. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 7e0c9212285092feaf1f0b3e3da6b4d3e527e8c30c80c26fe0f48350f91a745d.

Texto completo

Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito.

En adición a los límites señalados en las fracciones I a II de este artículo, las citadas disposiciones de carácter general podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso.

Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial, lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-06-2001, 24-06-2002, 01-02-2008, 10-01-2014

Referencias expresas registradas