Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 5o. Bis 5

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:5-bis-5. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Tratándose de días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente, a excepción de los plazos previstos en el artículo 29 Bis de esta Ley que concluirán el mismo día en que venzan.

Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas