LIC · Artículo 46 Bis 4
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:46-bis-4. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autorización que expida la Comisión sólo podrá aprobar garantías por cantidad determinada y, siempre y cuando, las instituciones de crédito acrediten que exigieron contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta Ley.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008