Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 44 Bis 4

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:44-bis-4. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños y jóvenes, adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios.

Las instituciones de banca de desarrollo, los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, deberán procurar y priorizar, dentro de los recursos destinados a la oferta de productos y servicios financieros, programas y proyectos que atiendan las necesidades específicas de las mujeres en materia de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección. Párrafo adicionado DOF 04-06-2019

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas