Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 44 Bis 3

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:44-bis-3. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de banca de desarrollo ofrecerán servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial.

A efecto de que los innovadores y creadores a quienes les presten servicios las instituciones de banca de desarrollo preserven sus derechos, la asistencia técnica y capacitación que proporcionen dichas instituciones en su caso, comprenderá información y apoyos para el registro de propiedad industrial y la creación de patentes.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas