Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 44 Bis 2

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:44-bis-2. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Las instituciones de banca de desarrollo en cumplimiento de su objeto, podrán crear programas y productos destinados a la atención de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional, que promuevan la inclusión financiera de las personas físicas y morales, incluyendo en las instituciones que corresponda, a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a pequeños productores del campo, prestándoles servicios, ofreciendo productos, asistencia técnica y capacitación.

Para efectos de lo anterior, podrán fomentar el desarrollo de las instituciones pequeñas y medianas para mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas