LIC · Artículo 44 Bis 1
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:44-bis-1. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las instituciones de banca de desarrollo y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sólo tendrán competencia para realizar el control, evaluación y vigilancia de las disposiciones administrativas que les sean aplicables a las instituciones de banca de desarrollo sobre:
I. Presupuesto y responsabilidad hacendaria;
II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y
V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, como excepción a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades en materia de control, revisión, verificación, comprobación, evaluación y vigilancia que las disposiciones jurídicas aplicables conceden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a los órganos que deban establecerse en cumplimiento de la normatividad emitida por dichas instituciones, ni de las disposiciones jurídicas emitidas por las mismas, por el Consejo Directivo o los órganos señalados.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014