Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 40

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:40. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo, cuyos consejeros independientes deberán integrarse de forma paritaria, y a una dirección general, en los términos de sus propias leyes orgánicas. Párrafo reformado DOF 04-06-2019

El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá ejercer dicho comité de auditoría, así como la forma en que el propio comité deberá quedar integrado, la periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las facultades a que se refiere el párrafo anterior, y deberá comunicarle las diferencias de opinión que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de que se trate y el propio comité de auditoría. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Referencias expresas registradas