Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 4o

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:4. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Referencias expresas registradas