Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 29 Bis 9

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-9. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Para que el Comité de Estabilidad Bancaria se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que esté presente al menos un representante de cada una de las instituciones que lo integran.

Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria que tengan conflicto de interés por participar en alguna de sus sesiones deberán excusarse de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo siguiente. Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán acudir a todas las sesiones a las que sean convocados y sólo podrán excusarse bajo su más estricta responsabilidad, por causa justificada, la cual deberán hacer del previo conocimiento por escrito al secretario de actas del Comité, a fin de que, en la sesión de que se trate, ese órgano colegiado determine la justificación de la ausencia. El Comité determinará las causas de justificación que se considerarán para estos efectos. Exclusivamente para la determinación de la justificación de las ausencias, el Comité podrá sesionar con el número de miembros presentes.

Para adoptar la determinación de que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, se requerirá el voto favorable de seis de los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, cuando asistan siete o más de ellos, de cinco miembros, cuando acudan seis de ellos, o de cuatro, cuando sólo asistan cinco miembros.

Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas