Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 29 Bis 12

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-12. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

En aquellos casos en los que el Comité de Estabilidad Bancaria determine que una institución de banca múltiple se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, en protección de los intereses del público ahorrador y del interés público, deberá procederse conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 148 de esta Ley. Cuando el Comité de Estabilidad Bancaria determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

Referencias expresas registradas