LIC · Artículo 29 Bis 10
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-10. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 724cf04ac30e6ff2f22e8baa6924a6f2fc38a6a499d4c98cc364a7579464586b.
Texto completo
Los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria deberán presentar impreso o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la información con la que cuenten en el ámbito de sus correspondientes competencias, que pueda permitir a dicho Comité efectuar la evaluación correspondiente para la adopción de las determinaciones que le competen en términos de esta Ley. La presentación de la información señalada en este artículo a los miembros del Comité de Estabilidad Bancaria, en términos de la presente Ley, no se entenderá como trasgresión a lo establecido por el artículo 142 de esta Ley o cualquiera otra disposición que obligue a guardar secreto.
El mismo día de la sesión, los miembros del Comité deberán emitir su voto, de forma razonada, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración y, al hacer esto, deberán expresar las consideraciones y fundamentos que lo sustenten. En ningún caso podrán abstenerse de votar.
Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014