LIC · Artículo 29 Bis 1
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:29-bis-1. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Para efectos de los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2, 129, 152 y 158 de esta Ley, como excepción a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos sociales de la institución de banca múltiple de que se trate, para la celebración de las asambleas generales de accionistas correspondientes se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Se deberá realizar y publicar una convocatoria única para asamblea de accionistas en un plazo de dos días que se contará, respecto de los supuestos de los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 129, a partir de que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 29 Bis o, para los casos previstos en los artículos 152 y 158 a partir de la fecha en que el administrador cautelar asuma la administración de la institución de crédito de que se trate en términos del artículo 135 del presente ordenamiento; Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. La convocatoria referida en la fracción anterior deberá publicarse en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad que corresponda a la del domicilio de la institución de banca múltiple, en la que, a su vez, se especificará que la asamblea se celebrará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de dicha convocatoria; Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Durante el plazo mencionado en la fracción anterior, la información relacionada con el tema a tratar en la asamblea deberá ponerse a disposición de los accionistas, al igual que los formularios a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y
IV. La asamblea se considerará legalmente reunida cuando estén representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social de la institución de que se trate, y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de los accionistas que en conjunto representen el cincuenta y uno por ciento de dicho capital.
En protección de los intereses del público ahorrador, la impugnación de la convocatoria de las asambleas de accionistas a que se refiere el presente artículo, así como de las resoluciones adoptadas por éstas, sólo dará lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios, sin que dicha impugnación produzca la nulidad de los actos.
Artículo adicionado DOF 06-07-2006