LIC · Artículo 280
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:280. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Las evaluaciones de desempeño serán públicas, y deberán hacerse del conocimiento general a través de los portales de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
En cualquier caso, previo a la publicación de las evaluaciones a que se refiere este artículo, se deberá escuchar a la institución de banca múltiple evaluada.
En ningún caso las evaluaciones de desempeño se referirán a la condición financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014