Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 279

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:279. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

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Texto completo

Los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán la periodicidad, metodología y demás aspectos requeridos para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Título. La metodología que determinen los lineamientos establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de las instituciones de crédito tales como el tamaño de sus activos, su grado de intermediación o especialización, y cualquier otro que al efecto se determine, considerando los criterios previstos en el artículo 65 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas