LIC · Artículo 27 Bis 6
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:27-bis-6. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232, primer párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 27 Bis 2 de esta Ley y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por este ordenamiento, sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo 186 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014