LIC · Artículo 269
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:269. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y en el mismo escrito deberá el recurrente expresar sus agravios. En el proveído que admita el recurso a trámite, el juez dará vista a las partes interesadas por el término de tres días, transcurridos los cuales, se haya desahogado o no la vista, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá producirse dentro de los ocho días siguientes al de la citación.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014