LIC · Artículo 268
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:268. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: e194008b5148d50709a07b3602e8fd33d76b07d346298d3ce31595b6f4468ff4.
Texto completo
El recurso de revocación procede en contra de la sentencia que resuelva sobre la declaración de la liquidación judicial, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y contra la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial. El juez desechará de plano los recursos de revocación por los que se controviertan resoluciones diversas a las señaladas en este artículo.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014