Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 260

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:260. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 75650fc12fb25cc226c718430c020a7090c71c26649003b5b93f7c1873a603f3.

Texto completo

El liquidador judicial podrá evitar la ejecución separada de una garantía cuando considere que es en beneficio de los activos de la institución enajenarla como parte de un conjunto de bienes.

En estos casos, previamente a la enajenación del conjunto de bienes de que se trate, el liquidador judicial realizará una valuación de los bienes que garantizan el crédito.

En todos los casos, el pago al acreedor ejecutante deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al de la enajenación del conjunto de bienes de que se trate.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas