LIC · Artículo 259
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:259. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
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Texto completo
Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen.
El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014