LIC · Artículo 253
Ley de Instituciones de Crédito
Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:253. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.
Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.
SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: abd8bcf481b83ec928569c1b80b646c56d7b7aa1be8b5540579709442b48277c.
Texto completo
Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014