Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 251

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:251. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 4336a13156ab4e7fcd6ee9197598a46e4e4bc76d1c0990eba6b5c446af6d8e79.

Texto completo

Los juicios o procedimientos seguidos por la institución de banca múltiple, y aquéllos seguidos en contra de ella, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de la liquidación judicial o se inicien con posterioridad a ésta, no se acumularán a la liquidación judicial, sino que se seguirán ante la autoridad que conozca de los mismos, bajo la vigilancia del liquidador judicial, el cual deberá informar al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, de la existencia del proceso.

La continuación del juicio no exime al acreedor de la obligación de comparecer al procedimiento de liquidación judicial a solicitar el reconocimiento de su crédito.

El liquidador judicial deberá comparecer a los juicios y procedimientos a que se refiere este artículo en representación de la institución de banca múltiple por sí o por conducto de los apoderados que al efecto designe. Los apoderados que hubieren comparecido al juicio o procedimiento en representación de la institución de que se trate antes de que hubiese sido declarada en liquidación judicial, conservarán su representación.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas