Colección parcial de cuatro instrumentos; fuentes y revisión limitadas a la publicación registrada. No acredita actualidad.

LIC · Artículo 249

Ley de Instituciones de Crédito

Cita estable: urn:lex-mx:federal:statute:lic:article:249. Publicación: c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969.

Estado registrado: effective; revisión: machine_accepted. No acredita vigencia.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperada: 2026-07-12T08:06:03.378039Z. Reforma registrada en esa fuente: 2025-11-14; no es una comprobación de actualidad.

SHA-256 fuente: 98225a423eaa3dc47c9ec4ddb49ef8b188ed7f8e7e9ef17323a1c33e47e4284d. SHA-256 texto: 94a25964a9b99fba679b6d5b6fde454964971c7452e2a36f686f7c12211148db.

Texto completo

En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la institución de crédito en liquidación judicial, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados o por indemnizaciones, el liquidador judicial será el depositario de los bienes embargados.

Tan pronto como el liquidador judicial cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Referencias expresas registradas